REAL DECRETO-LEY 5/2006 "MEJORA DEL CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO"
El pasado 14 de Junio de 2006 se publicó el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, que introduce modificaciones en el ámbito laboral y de Seguridad Social.
El texto legal contiene, entre otras, medidas dirigidas fundamentalmente a impulsar y apoyar la creación del empleo estable y fomentar la utilización de la contratación indefinida, así como la limitación en el encadenamiento de contratos temporales.
Exponemos a continuación un resumen del contenido de la norma:
▪ Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida
Los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, celebrados hasta el 31 de Diciembre de 2007, podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida (actualmente sólo se permitía para los contratos celebrados antes de 31 de Diciembre de 2003).
En estos casos, la indemnización derivada de la extinción por causas objetivas del contrato para el fomento de la contratación indefinida, cuando se declare improcedente, seguirá siendo de 33 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidades.
Se establece expresamente la posibilidad de depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia de indemnización de 20 días por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades, y los 33 días de salario por año de servicio, en el supuesto de reconocimiento por parte de la empresa de la improcedencia del despido, con el objeto de limitar o no devengar salarios de tramitación.
▪ Programa de Fomento del Empleo (anexamos cuadro-resumen de los colectivos, cuantías y duración de las bonificaciones)
Se modifica el sistema de incentivos a la contratación indefinida actualmente en vigor, en cuanto a los colectivos a los que va dirigidos, sustituyendo los actuales % de bonificación sobre la base de cotización por cuantías fijas anuales y ampliando, en la mayoría de casos, la duración del período bonificado.
Asimismo, seguirá siendo objeto de bonificación la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, suprimiéndose las restantes bonificaciones a las conversiones de contratos temporales en indefinidos.
Si el contrato indefinido es a tiempo parcial, se establecen los % a aplicar sobre la bonificación anual, en función de la jornada del trabajador.
Los incentivos no serán de aplicación, entre otras exclusiones, a los trabajadores que en los seis meses anteriores hubiesen estado contratados en las empresas con contratos de duración determinada o temporales, formativos, de relevo o sustitución, salvo en los supuestos de transformaciones.
▪ Plan Extraordinario para la Conversión de Empleo Temporal en Fijo
Excepcionalmente se bonificarán las conversiones en indefinido de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, suscritos con anterioridad al 1 de Junio de 2006, siempre que la transformación en indefinido se efectúe con anterioridad al 1 de Enero de 2007.
▪ Encadenamiento de contratos temporales
Se modifica el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores y se establece que los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales (salvo formativos, de relevo e interinidad), sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Esta modificación, de aplicación desde el pasado 15 de junio de 2006, se aplicará a los contratos celebrados con posterioridad a dicha fecha.
Respecto a los contratos suscritos con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto, se tomará en consideración el vigente a la entrada en vigor de esta norma.
▪ Reducción de Cotizaciones Empresariales
Con efectos del 1 de julio de 2006, se modifican los tipos de cotización empresariales de las siguientes contingencias:
Desempleo: La cotización por esta contingencia de los contratos indefinidos, incluidos los formativos en prácticas, de relevo, de interinidad y los sucritos con discapacitados, disminuirá en 0,25 puntos (del actual 6% pasará al 5,75%).
Fondo de Garantía Salarial: Se reduce el actual tipo de cotización quedando establecido en el 0,20% a cargo exclusivo de la empresa, en lugar, del 0,40% actual.
▪ Cesión Ilegal de Trabajadores
Se incluye, en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, como supuestos de cesión ilegal los que ya venía considerando la jurisprudencia como tales:
• Cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.
• Cuando la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
▪ Otras modificaciones
El R.D. Ley incluye modificaciones relativas a:
- Contrato para la formación.
- Contrato temporal de fomento del empleo para las personas con discapacidad.
- Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial.
- Distintas medidas en caso de contratas y subcontratas de obras y servicios.
- Protección por desempleo de trabajadores de colectivos específicos .
- Normativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estableciéndose que se potenciará, entre otras actuaciones inspectoras, la revisión del fraude en la contratación temporal en empresas o sectores con una tasa de temporalidad superior a la media.
La norma entró en vigor el pasado 15 de Junio de 2006, excepto para los incentivos y el programa de fomento del empleo cuya entrada en vigor será el próximo 1 de julio de 2006.
Esperando que la presente información les resulte de utilidad, quedamos a su disposición para cualquier consulta y/o aclaración estimen oportunas.
Bearn & Gray Desarrollo Organizacional, S.L.
Área Laboral
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